GALILEU · e‑ISSN 2184‑1845 · Volume XXIV · Issue Fascículo 1‑2 · 1st January Janeiro – 31st December Dezembro 2023 · pp. 141‑168 141
La estetica de lo contradictorio en el proceso
penal: una visión a traves de la mirada
delofemenino
The aesthetics of the contradictory in the criminal procedure:
avision through the feminine
FLAVIANE DE MAGALHÃES BARROS BOLZAN DE MORAIS1, 2, 3
barros.flaviane@gmail.com
GALILEU–REVISTA DE DIREITO E ECONOMIA · eISSN 2184‑1845
Volume XXIV · 1st January Janeiro–31ST December Dezembro 2023 · pp.141‑168
DOI: https://doi.org/10.26619/2184‑1845.XXIV.1/2.8
Submitted on December 10th, 2023 · Accepted on December 31st, 2023
Submetido em 10 de Dezembro, 2023 · Aceite a 31 de Dezembro, 2023
SUMARIO I. Introducción, II. La estética de la escena procesal: el predominio de lo
masculino, III ¿Es posible un derecho procesal democrático y masculino?, IV. ¿Hay espacio
para una revisión epistemológica del proceso penal para la inclusión de lo femenino?, V.
Consideraciones finales, Referencias.
RESUMEN El presente ensayo, que es un recorte de una investigación en curso que tiene
como eje central el estudio de la estética del sistema de justicia criminal, tiene como
objetivo presentar una revisión de la comprensión de lo contradictorio, como principio
regente del proceso penal, buscando demostrar la necesidad de afirmar la plasticidad
del referido principio como forma de visibilizar la participación de personas vulnerables
como sujetos eventuales de la escena procesal, en la condición de proceso de personas
acusadas, víctimas o testigos. La investigación usa como estrategia teórica la estética,
con el objetivo de demostrar los errores y desvíos de la racionalidad moderna procesal
y proponer una corrección de rumbos, para que el proceso penal permita el ejercicio de
los derechos y garantías para todas las personas, en especial, por comprender la violencia
del proceso penal, sobre todo en relación a las personas vulnerables por la incapacidad
1 Master y Doctorado en Derecho Procesal por la PUC Minas. PHD en la Universitá degli studi de Roma Tre. In-
vestigador de Productividad del CNPq. Coordinadora del área de Derecho en CAPES (2022-2026). Miembro del
CTC-ES (Consejo Técnico y Científico de Educación Superior) de la CAPES. Profesora en la PUC Minas (Pontifícia
Universidade Católica de Minas Gerais) y en la UFOP (Universidade Federal de Ouro Preto). Pesquisadora de
Productividad en el CNPq. Abogada.
2 Agradezco el apoyo y financiamiento del CNPq para esta investigación.
3 Dedico este trabajo a mis estudiantes de máster y doctorado, que me obligan cada día a comprender aún más su
lugar y el mío propio en el mundo.
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de no comprender al otro en su diversidad y pluralidad. Se busca darle otros significados
a los propios marcos teóricos del proceso por medio de una propuesta estética desde la
mirada femenina, para que la escena procesal pueda permitir la actuación de todas las
personas, en especial a las que no se integran al núcleo heteronormativo. Al conectar por
medio de la estética el mundo de lo sensible se busca identificar cómo la plasticidad de lo
contradictorio comprendida a partir de lo femenino puede superar el desafío de garantizar
la participación plural y multiversa en el proceso penal.
PALABRAS-CLAVES:PROCESO Penal. Estética. Contradictorio. Plasticidad. Femenino.
ABSTRACT The present essay, which is an excerpt from an ongoing research that has as its
central axis the study of the aesthetics of the criminal justice system, aims to present a
review of the understanding of the Adversarial Principle as a ruling one for the criminal
due process of law, while seeks to demonstrate the need to affirm the plasticity of this
principle as a way of enabling the participation of vulnerable parties, who are occasional
subjects on the criminal proceedings scene, while defendants, victims or witnesses.
The article uses the aesthetics as its theoretical strategy in order to demonstrate the
mistakes and deviousness contained in modern logic, applied to the criminal due process
of law, and to propose a course correction in a way for it to allow the exercise of rights
and guarantees by all people, precisely through the understanding of the violence that
criminal proceedings are in itself, most of all to people that are vulnerable due to the
inability of understanding the other in its diversity and plurality. It is the purpose of this
study to redefine the theoretical frameworks of the criminal due process of law through
an aesthetic proposal of the female perspective, so that the procedural scene can allow the
performance of all people, especially those who are not part of the heteronormative core.
By connecting the criminal proceedings to the sensitive world through the aesthetics,
we seek to identify how the plasticity of the Adversarial Principle (Contradictory), while
understood from the feminine point of view, can overcome the challenge of guaranteeing
a plural and multiverse participation in criminal proceedings.
KEYWORDS: Criminal Process. Aesthetics. Adversarial Principle. Plasticity. Feminine.
I. Introducción
El presente trabajo es una parte de una investigación financiada por el Consejo Nacional de
Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq), que se enfoca en el estudio de la estética como
forma de incomodar la racionalidad moderna, en la búsqueda de una ética para la actuación
de sujetos procesales que comprendan la violencia del proceso penal, especialmente para
sujetos vulnerables que actúan como actores eventuales de la escena procesal.
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Este ensayo busca, por medio de la estética, demostrar cómo lo contradictorio debe
ser resignificado para poder garantizar la participación de personas vulnerables como
actores eventuales de la escena procesal, sobre todo cuando se intersectan género, raza
y condición socioeconómica. Como se usa la estética, la audiencia procesal equivale a la
escena teatral y los sujetos procesales a los actores.
El esfuerzo del presente estudio discurre de la necesidad de revisitar el modelo
constitucional de proceso, marco teórico de las investigaciones formuladas anteriormente
por la investigadora4 5 6 7, que se adecúa a la incomodidad que la observación estética
provocó. Se puede demostrar que hay una ausencia teórica, pues la estructura principio
lógica del proceso democrático y de lo contradictorio no atiende los patrones de personas
vulnerables a los parámetros de la diversidad y la pluralidad.
Como los actores recurrentes del proceso penal son miembros de las carreras jurídicas,
la formación es estructurada dogmática y teóricamente a partir del fuerte contenido
inquisitivo que es la matriz8 que funda el actual proceso brasileño. Ella es heteronormativa
y tiene la percepción a partir de la mirada masculina de una sociedad que se construyó de
un derecho patriarcal.
En ese sentido, se hace necesario problematizar la escena discursiva en la cual se sitúan
los actores sociales (o procesales), una vez que para acceder a ella es necesario adaptarse a
los patrones establecidos, los cuales, dado su carácter patriarcal, están cargados de valores
despectivos frente a la diversidad y pluralidad, excluyendo la posibilidad de participación
en igualdad de los actores sociales que no se encuadren en esos patrones, ocultando, así,
las formas de dominación y restricción de derechos por parte de grupos que ostentan
la hegemonía en detrimento de personas vulnerables. De esa forma, exigencias de
comportamiento, vestuario, lenguaje, etc. para poder actuar en determinados ambientes
(como la escena procesal) revelan cómo el poder se organiza para excluir o imposibilitar
la participación de personas vulnerables de las arenas discursivas – como ejemplo la
despolitización de las pautas de mujeres bajo el argumento de que pertenecen al ámbito
4 BARROS, F.D.M. A participação da vítima no processo penal. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2008.
5 BARROS, F.D.M. (Re)forma do processo penal: comentários críticos dos artigos modificados pelas Leis n.
11.690/08, n. 11.719/08 e n. 11.900/09, 2.ª ed., Belo Horizonte: Del Rey, 2009.
6 BARROS, F.D.M. Editorial Dossiê Oralidade e garantias processuais penais: de qual oralidade podemos falar?,
Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 3, n.º 3, Porto Alegre, set/dez, 2017.
7 BARROS, F.D.M. “A atual crise do processo penal brasileiro, direitos fundamentais e garantias processuais”.
Revista Duc In Altum Cadernos de Direito, vol. 10, n.º 21, mai/ago. 2018.
8 COUTINHO, J.N.D.M. “Mettere il Pubblico Ministero al suo Posto – ed Anche il Giudice”. In: COUTINHO,
J.N.D.M; DE PAULA, L.C. & SILVEIRA, M.A.N. Mentalidade inquisitória e processo penal no Brasil: anais do
congresso internacional “Diálogos sobre Processo Penal entre Brasil e Itália”. Florianópolis: Empório do Direito,
2016, p.12.
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personal en contraposición a lo político, así como la vinculación de las mujeres a la esfera
doméstica, excluyéndose de la esfera pública, ambiente reconocido como legítimo para
deliberar sobre necesidades y derechos9 10. Los estudios de derecho procesal penal,
cuando son relacionados a los sujetos procesales, se enfocan en gran parte en la actuación
judicial, ministerial o de la defensa criminal. Sin embargo, poco se discute sobre los demás
sujetos procesales, como la persona acusada, la víctima y los testigos11 12.
La discusión orientada a la cuestión del género, raza o condición socioeconómica no
es un recorte recurrente en la investigación en derecho procesal penal13. Ella, en alguna
medida, está centrada en las discusiones sobre violencia doméstica, sexual, o de niños y
adolescentes, pero sin tratar los elementos teóricos del universo de la ciencia procesal. Es
necesario aproximar el dlogo con la Criminología, en los estudios sobre las cuestiones
de desigualdad social y de la diversidad de género y raza, pues no es sólo el Derecho Penal
que actúa de forma selectiva, sino también el proceso penal.
Enfrentar el tema de la selectividad del derecho procesal penal y cómo las cuestiones
relativas a la intersección entre género, raza y condición socioeconómica se conectan son
un desafío personal, pues ponen en jaque especialmente las teorías procesales penales
construidas en el Brasil a partir del proceso de redemocratización demarcado por la
promulgación de la Constitución de la República de 1988. Al revisitar la teoría del proceso y
del derecho procesal democrático, se buscó repasar el propio marco de la teoría del proceso
como procedimiento contradictorio14 15 y en el modelo constitucional del proceso16.
El esfuerzo conjunto y comprometido de la investigación jurídica brasileña, por
viabilizar una lectura constitucional del proceso, pos Constitución de 1988, orientó la
necesidad de reforzar los estudios de los principios garantizados en el texto constitucional
9 FRASER, N. “Struggle over needs: outline of a socialist-feminist critical theory of late capitalist political culture”.
In: FRASER, N. (org.). Unruly practices: power, discourse and gender in contemporary social theory. Minneapolis:
University of Minnesota Press, 1989, p.161.
10 ANDRADE, M.M.D. Igualdade e emancipação feminina: contribuições à luz de uma concepção ampla da justiça.
São Paulo: Editora Dialética, 2022, p.29-30.
11 El estudio de la victim ha sido siempre uno de los puntos de investigación de la autora, In BARROS, F.D.M. A
participação da vítima no processo penal. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2008.
12 También en la tesis de DALE, guiada por la autora en 2020, se demuestra cómo es reducido el número de
investigaciones y de producción científica o técnica sobre tales sujetos. In: DALLE, Ulisses Moura. Teologia
processual penal: do religioso ao fármaco-agnóstico na persecução penal. Belo Horizonte. Pontifícia Universidade
Católica de Minas Gerais. Tese de doutorado, 2020.
13 El presente trabajo, en la revision bibliográfica, realizó un recorte de investigación para trabajos de autoras
mujeres sobre el tema.
14 FAZZALARI, E. Istituzionidi diritto processuale. Padova: Cedam, 1992, p.82.
15 GONÇALVES, A.P. Técnica processual e teoria do processo, 2.ª tiragem. Rio de Janeiro: Aide, 1992, p.78.
16 ANDOLINA, Italo; VIGNERA, Giuseppe. Il modelo constituzionale del processo civile italiano. Torino: G.
Giappichelli Editore, 1990, p.15.
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y revisitar y reformular la legislación procesal penal que data de 1940, consolidada en una
matriz inquisitoria, inadecuada a la previsión constitucional.
El objetivo central del estudio es, por lo tanto, demostrar, por medio de la estética, la
incapacidad de la noción de lo contradictorio para viabilizar la participación de personas
vulnerables. Por lo tanto, se hace necesario examinar, por medio de una comprensión
femenina y estéticamente conectada a lo sensible, la violencia de la escena procesal, a
partir de la preposición de una nueva característica para lo contradictorio, la plasticidad,
que consiste en la capacidad de adaptación estética que considera las múltiples necesidades
de personas vulnerables.
El texto se organiza en tres recorridos. El primero para demostrar la incomodidad
estética por el exceso de violencia de la escena procesal para personas vulnerables. El
segundo para evidenciar la noción aún fuertemente masculina de lo contradictorio,
incluso, bajo el lente paradigmático del Estado Democrático de Derecho. Y, finalmente, el
tercero, para presentar, bajo el lente de la epistemología femenina, una noción y revisión
del principio del contracditorio.
II. La estética de la escena procesal: el predominio de lo masculino
El estudio de datos de la realidad procesal brasileña, por medio de la pesquisa empírica,
permitió una reflexión sobre la escena de las audiencias de custodia, la cual fue introducida
en consonancia con las normas convencionales del Consejo Nacional de Justicia y,
actualmente, tiene pronóstico legal, después de ser promulgada la Ley Anticrimen (Ley
n.º 13.964/2019). Con todo, la revisión de datos de la investigación empírica realizada
por el Centro de Estudios de Criminalidad y Seguridad Pública (CRISP), y objeto de
profundización del equipo liderado por la autora17 18, demuestra que el discurso extra-autos
de jueces y juezas tratan de forma subalterna a las personas custodiadas19. Comentarios
que discriminan retratan una incomprensión de la situación socioeconómica de la persona
o en virtud del género o raza representan un elemento relevante de la investigación
17 DE CARVALHO, B.C. O direito penal é masculino: a invisibilização da mulher autora de crime, Dissertação –
Mestrado em Direito, Universidade Federal de Ouro Preto, Ouro Preto, 2021, p.41.
18 GALVÃO, G.M. Por que elas são soltas?: um estudo das prisões preventivas de mulheres a partir das audiências
de custódia realizadas em Belo Horizonte, Dissertação – Mestrado em Direito, Universidade Federal de Ouro
Preto, Ouro Preto, 2021, p.100.
19 En Recipe (Pernambuco – Brasil), vea: VALENÇA, M. “Julgando a liberdade em linha de montagem: uma
observação etnográfica dos julgamentos dos Habeas Corpus nas sessões das Câmaras Criminais do TJPE”,
Revista Brasileira de Ciências Criminais, vol. 116, 2015, p.207-238.
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exploratoria, evidenciando la imposibilidad de que tales personas puedan participar del
proceso penal e influir en la decisión.
Comentarios como los anotados en la investigación20 representan cómo los sujetos
del proceso penal que componen las carreras jurídicas aún no están debidamente
sensibilizados21 22 para que la conducción del acto de audiencia permita la actuación
concreta de lo contradictorio como espacio procesal para la construcción participativa
de la decisión. Por el contrario, bajo el subterfugio de una “conversación” con la persona
custodiada, se subalterna a la persona por medio de un discurso paternalista, en los
términos del derecho paternal identificado por Eligio Resta23 24 25. Impiden que las
personas vulnerables presenten un discurso horizontal a su versión sobre el caso penal.
Tal posición no se da apenas en el ámbito de personas acusadas, sino también de víctimas
y testigos. Además, la cultura inquisitorial que se revela estéticamente en la propia
audiencia26 es un elemento importante para comprender la resistencia a la realización de
un espacio procedimental que permita la participación de todos.
En una segunda investigación exploratoria, realizada en el núcleo de una disertación
de maesta27 orientada por la autora, fueron analizadas dos audiencias de instrucción
en el proceso penal, cuyas víctimas eran mujeres que habían sido víctimas del crimen
de violación. Los resultados demuestran la ausencia de alguna forma de acogimiento
y empatía con la víctima, así como de los protocolos previos para la preparación del
momento de la audiencia que permitiría su participación en el referido acto procesal sin la
20 En uno de los casos, el operador se refirió irrespetuosamente a una mujer en custodia por su apariencia: “¡En
realidad, era un hombrecito!”. (Operador 2). Todos se rieron de la “broma” alegando que ella sería un niñito. En
uno de los casos, un operador le dijo a la mujer en custodia “¡En lugar de estar en casa haciendo donas, comida
para los niños y el esposo, lo arrestan por tráfico!”. (Operador 2). En otra ocasión, un operador manifestó que
las audiencias que se realizan con mujeres siempre son más difíciles, ya que las mujeres son más dramáticas y
usan la excusa de tener hijos para cometer los delitos “les llega un llanto, diciendo que tienen muchos hijos y
siempre dicen que roban para comprar leche para los chicos” (Operador 3)”. In: RIBEIRO, L; PRADO, S. & MAIA,
Y. Audiências de Custódia em Belo Horizonte: um panorama. Relatório de pesquisa, Centro de Estudos de
Criminalidade e Segurança Pública CRISP/UFMG, 2017.
21 BARROS, F.D.M. “Processo Penal Cautelar: Remédio e Veneno, in: A Democracia sequestrada, 1.ª ed.. São Paulo:
Tirant lo Blanch, 2019, p.207.
22 BARROS, F.D.M. & FIORATTO, D.D.C. Implementação da audiência de custódia em terra brasilis e a
excepcionalidade da prisão preventiva, In BARROS, F.D.M. (org.), Convencionalidade e Sistema de Justiça, 1.ª ed.,
Florianópolis: Emais, 2018, vol. 1, p.153-17.
23 RESTA, E. Diritto vivente. Roma: Laterza, 2008, p.03.
24 RESTA, E. La certezza e la speranza. Saggio su diritto e violenza. Roma-Bari: Laterza, 2006, p.112.
25 RESTA, E. Il diritto fraterno, 2.ª ed. Roma-Bari: Laterza, 2006, p.206.
26 BARROS, F.D.M. & PIMENTA, M.V. “A secularização da inquisitoriedade no processo penal vista pela imagem da
audiência de instrução e julgamento”, Revista Brasileira de Ciências Criminais, v.º 171, pp. 225-249, 2020.
27 SILVA, M.G.D.S. A sobrevitimização da mulher negra pelo Sistema Penal Brasileiro: uma análise a partir de
estudo de caso de audiência de instrução e julgamento no crime de estupro, Dissertação – Mestrado em Direito,
Universidade Federal de Ouro Preto, Ouro Preto, 2022, p.90.
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violación de derechos y garantías. Se demostró la degradación de la condición de víctima,
para mujeres negras, como fue el recorte del estudio de caso. En ese sentido, cabe destacar:
La reinserción de la víctima en el conflicto, abriéndole espacio para oír y hacer que sus
ansias sean oídas, da oportunidad a su efectivo reconocimiento como sujeto de derechos
en la relación, de manera que su autonomía sea reconocida. Además de eso, se permite
la adopción de mecanismos aptos a la construcción de una solución consensual por las
partes, que no se restrinja a la imposición de una reprimenda al ofensor, lo que se muestra
más consciente con el Estado Democrático de Derecho. De este modo, impide destacar
que el reconocimiento de la víctima como sujeto de derechos en el ámbito de la relación
jurídico procesal pasa por la garantía de su autonomía, así como de su empoderamiento,
resguardando la posibilidad de influenciar, directamente, en la construcción de la decisión
final28.
Algunas dificultades de operacionalizar la investigación para buscar el caso concreto
ya indican, por sí sólo, cómo no hay en Brasil una política judicial específica para
marcadores de raza, condición socioeconómica y género. Los registros en el proceso
penal, desde el momento de la indagación no definen marcadores de raza, lo que impide
existir, a priori, una política de acogida y asistencia adecuada. El registro de género hecho
indicaba solamente el sexo entre masculino y femenino. La ausencia o falta de una colecta
de información debe ser leída no como un mero desinterés público por la diferencia y por
la vulnerabilidad, sino como forma de negar el problema. La ocultación ética del otro y la
violencia que alcanza cuerpos negros, que puede ser “experimentada” por la inclinación
de lo sensible, evidencia cómo no se preocupa con una actuación que reconozca derechos
y garantías a personas vulnerables.
Cuándo se presenta el análisis de la escena procesal que es la audiencia, la forma
procesal de “recoger” la audiencia, sin acoger la víctima, una mujer negra, demuestran
que la cuestión en el ámbito de la racionalidad se resume al texto vago de la legislación,
que fue revisada en 2008 para reconocer los derechos de las víctimas, pero que no produce
modificaciones en el guión de la escena procesal de modo que genere acogida y empaa.
Las preguntas que son formuladas y la forma de registrar el propio acto de audiencia no se
interesan con los derechos de las víctimas, ni siquiera se conecta con la preocupación de
ser un momento de sufrimiento y dolor. Se racionaliza el acto, ya que víctimas de violación
son recomendadas de ser oídas para describir momentos que son violentos. No reconocer
28 DE CARVALHO, B.C; SILVA, T.A. & SOARES, Y.F. “Reflexos da sobrevitimização feminina no Sistema de Justiça
Criminal: uma análise vitimológica dos crimes sexuais e o paradigma da Justiça Restaurativa, in: MANTELLI, G.
& MASCARO, L. (orgs.). Direitos Humanos em Múltiplas Miradas, Escola Superior de Advocacia da OAB SP, São
Paulo, 2021, p.179.
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la situación de vulnerabilidad es deshumanizar el proceso penal, normalizando vivencias
de sufrimiento y dolor en descripciones de hechos típicos.
El resultado observado en las investigaciones empíricas previas, que no serán
profundizadas para no perder el foco de la propuesta, contextualiza la decisión del uso
de la estética como una estrategia para la incomodidad de la racionalidad moderna del
proceso penal y como propulsora de la corrección de rumbos.
Es posible percibir la ausencia de una estética adecuada para lo contradictorio, principio
fundamental del proceso penal, que va a permitir la participación de personas vulnerables
como sujetos de proceso en la condición de víctima, acusado o testigo, pero no reconoce la
necesidad de acoger personas que en virtud de género, raza o condición socioeconómica,
pues no se encuadran en el patrón heteronormativo, masculino y jerarquizado. Se
incluyen entre las personas no acogidas, las mujeres, las personas LGBTQIA+, personas
negras y personas pobres, así como de aquellos que, por la intersección29 o por el nudo30,
se sobreponen en más de un marcador existencial de identidad.
La audiencia en el proceso penal de matriz acusatoria gana un importante papel de
centralidad como elemento no sólo de simplificación y prevalencia de la oralidad acusatoria,
sino también como elemento estético de garantía de lo contradictorio. Sobre la audiencia
como elemento estético de lo contradictorio, conviene puntuar: El hombre como ser
sensible constituido instaura el mundo estéticamente. Eso porque la estética comprende
todo aquello que llega por los sentidos, dentro de las categorías de tiempo y espacio. En
otras palabras , es de los sentidos (sensación) que deriva de los sentidos (significados).[…]
Entre tanto, como se puede observar, el mundo no se construye apenas por aquello que nos
llega a través de los sentidos, sino también, y, sobre todo, por intermedio de los sentidos
que le damos – o sea, por el modo de reflexión de los sensible, como si el reflejo diera sobre
sí mismo, como deseo de conjunción del dato (sensible) con lo creado (sentido). (SANTOS,
2003).[…]De acuerdo con Pereira (2004), lo estético, como es habitualmente tomado, no
reduce la comprensión de una determinada cosa o material. Él amplía, en verdad, la
posibilidad de abordaje de los objetos, amplificando lo sensible y superándolo. Lo estético,
es, aún, para él mismo, un tipo peculiar de racionalidad que habita la imaginación, un
punto de ruptura – donde el hombre se afirma como ser – y un punto de permanencia –
donde algunas cosas se sedimentan. En él, un poco del mundo puede ser captado en el flujo
interminable de la naturaleza31.
29 Vid. AKOTIRENE, C. O que é interseccionalidade? Belo Horizonte: Letramento -Justificando, 2019, p.14.
30 Vid. SAFFIOTI, H.I.B. Gênero, patriarcado, violência. São Paulo: Editora Fundação Perseu Abramo, 2011, p.11.
31 ISSE, R. Educação Estética: uma ponte entre Schiller e Habermas, Dissertação – Mestrado em Educação,
Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Porto Alegre, 2007, pp. 11-12.
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Como revela Amodio32, la estética del proceso penal debe indicar el cumplimiento
de las normas del debido proceso. Para eso, la organización del espacio escénico debe
representar el cumplimiento de los principios constitucionales. El ingreso de una
persona como actriz eventual que no se encuadra en un patrón heteronormativo en el
espacio escénico choca e identifica a la persona como no incluida en la estructura de la
sociedad capitalista moderna. Por esta razón, entre las estrategias de abogacía que actúa
en la Defensoría Pública, se sugiere el uso de vestimentas reconocidas del patrón clásico
occidental, como traje o camisa blanca, o el encubrir señales como tatuajes, objetivando
aproximar a la persona acusada del patrón estético de los actores que protagonizan la
escena. Tal estrategia, por más eficiente que sea, demuestra cómo los actores jurídicos
que actúan en la judicatura, en la acusación y en la defensa, se distancian, en términos
de clase social, de un número relevante de personas que participarán en lo contradictorio
de la escena. Cuando la persona que ingresa en escena es una mujer, ya sea como acusada
o como víctima, hay también un claro inconformismo, pues la mirada de los actores que
protagonizan la escena no siempre se identifican con el género, la raza y su condición
socioeconómica, vinculándose a los estereotipos de maternidad, servicios domésticos y
sexuales.
Es apremiante la necesidad de buscar la plasticidad para el principio de lo contradictorio,
con el fin de permitir que personas acusadas, víctimas o testigos, vulnerables, en virtud
de su condición de raza, género o socioeconómica, puedan actuar en la construcción
de la previsión. A, por la inclinación de los sensible y del derecho fraterno, es posible
comprender la violencia intrínseca de la escena procesal de la audiencia y la necesidad
de revisar elementos de la teoría del proceso, como el principio de lo contradictorio, para
que por medio de su plasticidad se permita una comprensión plural y diversa.Se debe
buscar una actuación de los sujetos procesales más cercana a la subjetividad de la persona
afectada. En este sentido, la investigación que ya ha sido desarrollada33 34 articula el tema
a partir de la participación femenina con los elementos de intersección con la cuestión
racial y la desigualdad socioeconómica.
Racismo y discriminación de género son claves de lecturas relevantes para entender
los sucesos de la escena procesal. Como el proceso penal tiene una connotación
fuertemente masculina, ya que se localiza en la esfera pública, la participación de mujeres
32 AMODIO, E. Estetica della giustizia penale – prassi, media, fiction. Milão: Giuffrè, 2016, p.07.
33 BARROS, F.D.M. “Processo Penal Cautelar: Remédio e Veneno”, in: A Democracia sequestrada, 1.ª ed.. São Paulo:
Tirant lo Blanch, 2019, p.207.
34 BARROS, F.D.M. “Democracia, ‘compliance’ electoral y partidos políticos en los Estados Constitucionales”, In DE
JULIOS-CAMPUZANO, A. (org.), Constitucionalismo. Un modelo jurídico para la sociedad global, 1.ª ed., Editorial
Aranzadi, Navarra, 2019, p.397.
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The aesthetics of the contradictory in the criminal procedure: avision through the feminine
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es siempre un elemento diferente, que dificulta y, a veces, desconcierta a los actores
jurídicos profesionales. Por otro lado, el impacto de la violencia del proceso penal sobre
la subjetividad de las mujeres actrices eventuales como acusadas, víctimas o testigos,
puede ser amplificada, especialmente cuando las mujeres aún actúan en ambientes más
privados, distantes de la esfera pública35 36.
Ellas son sometidas a las formas de violencia institucional, moral y corporal ignoradas
por la mirada masculina, en una sociedad patriarcal en la que la mujer es estereotipada
como recatada y del hogar. El proceso penal no se encuentra en el espacio privado, pero sí
en la escena pública, fuertemente autoritaria por la imposición de las figuras patriarcales
de un juez, de un acusador y de un abogado.
El uso de la imagen y la pérdida de la privacidad de la mujer, ya sea ella acusada o
víctima, son elementos de violencia. La proporción del impacto mediático de exposición
de la imagen e historias de la vida de mujeres, víctimas y acusadas presas de forma
preventiva, especialmente, en la red mundial de computadores y redes sociales, es aún más
impactante en la sociedad digital actual. Las víctimas que tuvieron y tendrán sus casos
espectacularizados pasan por lo que Bolzan de Morais llama de digital discrimination37,
por un tiempo imposible de determinar.
De la lectura del derecho fraterno, propuesta por Eligio Resta38 39 40, es forzoso
reconocer que la escena procesal supedita personas vulnerables, por actuar en el ámbito
de un derecho paternal, en el que los actores jurídicos profesionales impondrán la figura
del padre, de la autoridad que dice el Derecho y ejerce la fuerza de Jurisdicción frente a sus
cuerpos y mentes. Por no reconocer el derecho fraterno como un código compartido entre
hermanas y hermanos, sino por el código paternal, el ejercicio de la autoridad no permite
que el proceso engañe a la violencia, y de antídoto se vuelve veneno, en la proposición de
Resta sustentada por la comprensión platónica del pharmaco.
La incomodidad que la estética del proceso penal impone cuando se analiza por la
mirada de lo sensible y de la capacidad de colocarse en el lugar del otro permiten reconocer
35 FRASER, N. “Social justice in the age of identity politics: redistribution, recognition, and participation”, in:
FRASER, N. & HONNETH, A. Redistribution or recognition? A politicalphilosophical exchange, Verso, New York,
London, 2003, p.14.
36 FRASER, N. “What’s Critical About Critical Theory? The case of Habermas and the Gender. New German
Critique”, n.º 35, pp. 97-131, In BENHABIB, S. & CORNELL, D. (orgs.), Feminismo como Crítica da Modernidade.
Rio de Janeiro: Rosa dos Tempos, 1987, p.97.
37 BOLZAN DE MORAIS, J.L. O estado de direito ‘confrontado’ pela ‘revolução da internet’!, Revista eletrônica do
curso de direito UFSM, vol. 13, n.º 3, 2018, p.876-903.
38 RESTA, E. Diritto vivente. Roma: Laterza, 2008, p.03.
39 RESTA, E. La certezza e la speranza. Saggio su diritto e violenza. Roma-Bari: Laterza, 2006, p.113.
40 RESTA, E. Il diritto fraterno, 2.ª ed. Roma-Bari: Laterza, 2006, p.200.
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la fuerza y la violencia institucional de la escena procesal. Tal escena está anclada en
la cultura autoritaria, patriarcal y fuertemente inquisitoria del proceso penal visto por
la mirada masculina, pero también por la propia estructura dogmática y teórica que se
impone. Incluso cuando se defiende una visión democrática para el proceso penal, aún
así, tal visión es masculina. De ahí la necesidad de revisión crítica del propio marco del
proceso democtico.
III. ¿Es posible un derecho procesal democrático y masculino?
Una primera lectura democrática del proceso penal es aquí reconocida por la teoría del
proceso como procedimiento. Siempre que haya necesidad de establecer un procedimiento,
una decisión o una sentencia, se organiza una estructura de actos y posiciones subjetivas
que se vinculan entre sí, en una noción de consecuencia en la que el acto antecedente
es presupuesto lógico y necesario para el acto subsiguiente. Para que esa estructura
procedimental se vuelva un proceso es necesario que se agregue lo contradictorio,
conforme la formulación fazzalariana41 42. El procedimiento y el proceso no se distinguen
por criterios teleológicos, por tener finalidades diferentes, pero se integran en un criterio
de inclusión, ya que todo proceso es un procedimiento.
Lo que califica el proceso es lo contradictorio, o sea, el proceso es un procedimiento
realizado en contradicción. Lo contradictorio es visto como una posición de simétrica
paridad entre los afectados por decisión jurisdiccional. Esa propuesta teórica fue
inicialmente acada por Elio Fazzalari43, en Italia, que se auspició de una crítica ya
producida por la teoría de la situación jurídica, y fue introducida al Brasil por Arnoldo
Plinio Gonçalves44.
Si hay una teoría del proceso para Fazzalari, esa no se sustenta en la noción de la
Jurisdicción, pero sí de Proceso. Apropiándose en esa noción y agregando toda la importancia
que la Constitución de la República de 1988 impone sobre el proceso y sus principios se
puede reconocer la existencia de una teoría del proceso que se sustenta no en conceptos
como acción, defensa, jurisdicción, sino en los principios del proceso, entendidos a partir
de un modelo constitucional del proceso, que reconoce una base de principios unísona,
constituida por los principios de lo contradictorio, amplia argumentación, imparcialidad
y fundamentación de la decisión.
41 FAZZALARI, E. Istituzioni di diritto processuale. Padova: Cedam, 1992, p.85.
42 GONÇALVES, A.P. Técnica processual e teoria do processo, 2.ª tiragem. Rio de Janeiro: Aide, 1992, p.78.
43 FAZZALARI, E. Istituzioni di diritto processuale. Padova: Cedam, 1992, p.82.
44 GONÇALVES, A.P. Técnica processual e teoria do processo, 2.ª tiragem. Rio de Janeiro: Aide, 1992, p.78.
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Una teoría constitucionalizada del proceso presupone el respeto a los principios
constitucionales del proceso y garantiza a las personas y a la sociedad el derecho de
participar de los procesos decisivos en varios ámbitos, ya sea jurisdiccional, administrativo
o legislativo.
Al defenderse la superación de la teoría del proceso como relación jurídica, en los
términos propuestos por Gonçalves45, fundada en un vínculo de sujeción entre las partes,
de supra-ordenamiento, se exige que se vuelva la mirada para lo contradictorio.
La noción de lo contradictorio propuesta por Fazzalari46 lo sustenta como la posición
de simétrica paridad entre los afectados por el movimiento por la decisión final o, en otras
palabras, es la construcción participativa de la decisión.
Para la comprensión expuesta de lo contradictorio, no se admite reconocerlo de forma
limitada como acción y reacción de las partes, como mera necesidad de decir o contradecir
el derecho en razón del conflicto. Así, teniendo como base la noción de proceso como
garantía, lo contradictorio debe tener su concepto ampliado, de modo que sea comprendido
como el espacio procedimental para garantía de la participación de los afectados en la
construcción de la decisión47.
Con el refuerzo dado por los estudios del proceso bajo el paradigma del Estado
Democrático de Derech48, se buscó fortalecer el papel constitucional y el modelo
constitucional del proceso. Según Andolina y Vignera49, la Constitución tiene el papel
predominante de imponer un modelo único y de tipología múltiple para el proceso, que
se puede expandir, variar y perfeccionar. Tales características, en principio, permiten
ampliar la legitimidad democrática surgida del proceso como elemento estructural de la
noción del Estado Democrático de Derecho.
Como tal, el proceso tiene en la comprensión de lo contradictorio su piedra fundamental
para garantizar legitimidad y democracia, permitiendo la participación de las personas
afectadas en la construcción de la decisión. Del referido punto de avance de la teoría del
proceso, se agregó aún más fuerza a la noción del principio de lo contradictorio como la
garantía de la influencia y de la no sorpresa.
45 GONÇALVES, A.P. Técnica processual e teoria do processo, 2.ª tiragem. Rio de Janeiro: Aide, 1992, p.78..
46 FAZZALARI, E. Istituzionidi diritto processuale. Padova: Cedam, 1992, p.82.
47 BARROS, F.D.M. “Ensaio de uma teoria geral do processo de bases principiológicas: sua aplicação no processo
legislativo, administrativo e jurisdicional”, In GALUPPO, M.C. (org.), O Brasil que queremos: Reflexões sobre o
Estado Democrático de Direito. Belo Horizonte: PUC Minas Editora, 2006, p.230.
48 CATTONI DE OLIVEIRA, M.A. Democracia sem espera e processo de constitucionalização – Uma crítica
aos discursos oficiais sobre a chamada transição política brasileira, In CATTONI, M. & MACHADO, F. (org),
Constituição e Processo. Belo Horizonte: Editora Del Rey, 2009, p.365- 399.
49 ANDOLINA, Italo; VIGNERA, Giuseppe. Il modelo constituzionale del processo civile italiano. Torino: G.
Giappichelli Editore, 1990, p.13.
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A, lo contradictorio tiene como característica el principio de la influencia, en el sentido
de que las partes tienen derecho de influenciar argumentativamente en las decisiones del
proceso, o sea, participar del desarrollo y contribuir para su resultado50. La influencia
genera la garantía de no sorpresa, o sea, de no ser afectado por una decisión sin participar
de su construcción. Cuando el proceso se opera a partir del modelo de coparticipación,
en la proposición de Nunes, lo contradictorio garantiza la presentación de argumentos y
pruebas por las partes, en una directriz dinámica, co-participativa y policéntrica51.
Toda la revisión conceptual propuesta a partir del marco del proceso de
redemocratización del Brasil, que indica la Constitución de 1988 como fecha histórica y
demarca la discusión del Estado Democrático de Derecho, intenta ser capaz de subsidiar
mudanzas relevantes en términos teóricos y, también, a la revisión de la legislación. En
el ámbito de la legislación procesal penal brasileña no se obtuvo éxito en una reforma
macroestructura52.
Toda la estructuración y revisión teórica para alcanzar la legitimidad democrática
del proceso penal vuelve a la propia noción constitucional del Estado Democrático de
Derecho y su comprensión paradigmática. La discusión sobre la participación femenina
fue analizada en la perspectiva de consolidación del Estado Democrático de Derecho, en su
distinción del paradigma de Estado Liberal y Social, en estudios de Habermas53.
En su estudio sobre los paradigmas de Estado, el autor54 identifica dos esfuerzos
distintos en la actuación política para el reconocimiento de los derechos de las mujeres. El
primero, en la búsqueda por derechos formales, en el ámbito de la educación, del trabajo y
del sufragio. Y un segundo, en el ámbito de las políticas sociales protectoras para la mujer,
en virtud de su papel social y biológico. Las políticas de protección, según Habermas,
generaron, como efecto, la feminización de la pobreza.
En la propuesta del autor, exponente de la segunda generación de la escuela de
Frankfurt, en el paradigma del Estado Democrático de Derecho, la discusión sobre
50 NUNES, D.J.C. Processo Jurisdicional Democrático. Curitiba: Juruá, 2008, p.54.
51 NUNES, D.J.C. & THEODORO JR, H. “Uma dimensão que urge reconhecer ao contraditório no direito brasileiro:
sua aplicação como garantia de influência, de não surpresa e de aproveitamento da atividade processual”, Revista
de Processo, vol. 168, 2009, p.107-141.
52 NUNES, D.J.C. & BARROS, F.D.M. “Premissas para a Discussão das Reformas Processuais no Brasil”, in: BARROS,
F.D.M. & BOLZAN DE MORAIS, J.L. (org.), Reforma do processo civil: perspectivas constitucionais, 1.ª ed., Fórum,
Belo Horizonte, 2010, v. 1, p.1-35.
53 HABERMAS, J. Direito e democracia: entre faticidade e validade, vol. I y II, Tempo Brasileiro, Rio de Janeiro,
1997, p.169.
54 HABERMAS, J. Direito e democracia: entre faticidade e validade, vol. I y II, Tempo Brasileiro, Rio de Janeiro,
1997, p.169.
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derechos y participación femenina demandaría el reconocimiento en un doble sentido, de
autonomía privada de las mujeres y de su actuación en la esfera pública.
De ahí que la consecuencia para resaltar en nuestro contexto: ninguna reglamentación,
por más sensible que sea el contexto, podrá concretizar adecuadamente el derecho igual
a una configuración autónoma de la vida privada, si ella no fortalece, al mismo tiempo,
la posición de las mujeres en la esfera pública política, promoviendo su participación en
comunicaciones políticas, en las cuales es posible aclarar los aspectos relevantes para una
posición de igualdad. Por haber tenido conciencia de ese nexo entre autonomía privada y la
pública, el feminismo actual mantiene reservas contra el modelo de una política orientada
para sucesos instrumentales, de corto plazo; eso explica el peso que el feminismo atribuye
a la “Identity polítics”, o sea, a los efectos formadores de conciencia, derivados del propio
proceso político.
Según esta comprensión procedimental, la concreción de derechos fundamentales
constituye un proceso que garantiza la autonomía privada de sujetos privados iguales en
derechos, sin embargo, en armonía con la activación de su autonomía como ciudadanos55.
Fraser, en sus estudios, resalta, sin embargo, que la proposición habermasiana tiene
limitaciones significativas como una teoría que permite reconocer a las mujeres sus
derechos. Su primera gran objeción es el análisis que Habermas realiza sobre el capitalismo
clásico, una vez que no considera, como espacio de economía, las actuaciones relacionadas
al trabajo en el hogar y al cuidado de los niños, que, en la tradición clásica del capitalismo,
es una función no remunerada ligada a las mujeres, al género femenino56.
Se incluye, aún, en su crítica57, la observación de que los estudios sobre la esfera
pública en el ámbito del capitalismo clásico, siempre fueron masculinos, justificando,
así, el largo trayecto histórico para la conquista de derechos para las mujeres, siendo el
derecho al sufragio en sociedades capitalistas, como la americana y la inglesa, una de
las primeras conquistas. El movimiento feminista de matriz liberal está calcado en la
búsqueda de autonomía y de los derechos individuales de las mujeres, como el acceso al
estudio y al mercado de trabajo. Como resalta Cyfer58, las pautas liberales fueron aceptadas
e incorporadas por los hombres, ya que ellas no cuestionaban la distribución de tareas y de
55 HABERMAS, J. Direito e democracia: entre faticidade e validade, vol. I y II, Tempo Brasileiro, Rio de Janeiro, 1997.
56 FRASER, Nancy. Social justice in the age of identity politics: redistribution, recognition, and participation. In:
FRASER, N; HONNETH, A. Redistribution or recognition? A politicalphilosophical exchange. New York; London:
Verso, 2003, p.56.
57 FRASER FRASER, Nancy. Social justice in the age of identity politics: redistribution, recognition, and
participation. In: FRASER, N; HONNETH, A. Redistribution or recognition? A politicalphilosophical exchange.
New York; London: Verso, 2003, p.13.
58 CYFER, I. “Liberalismo e feminismo: igualdade de gênero em Carole Pateman e Martha Nussbaum, Revista de
sociologia e política, vol. 18, 2012, p.135-146.
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poder en la esfera doméstica. El movimiento liberal feminista tiene su importancia en la
trayectoria histórica de reconocimientos del derecho al sufragio, pero posee limitaciones
claras, ya que no discute el papel relevante de la economía del cuidado y no critica la
estructura masculina de la esfera pública. Luego, en el ámbito de la ciencias del Derecho
o de las estructuras estatales de poder en las que se organizan el Estado y la Política, la
crítica a la visión masculina no es descubierta.
Se cree que la crítica más contundente de Fraser en el estudio hecho de la obra de
Habermas se puede sintetizar por la afirmativa de que el médium propuesto y forjado
por el autor no es neutro, y sí sustentado por la identidad de género masculino. Se optó
por citar la traducción, por el impacto del texto de Fraser: “El papel del ciudadano en el
capitalismo clásico dominado por lo masculino es un papel masculino. Liga el estado y
la esfera pública, como defiende Habermas. Pero también los liga a la economía oficial y
a la familia. Y, en todos los casos, los lazos son forjados en el ‘médium’ de la identidad de
género masculina y no, como Habermas lo supone, en el ‘médium’ de un poder de género
neutro. O, si el ‘médium’ de cambio, aquí, es el poder, entonces el poder en cuestión es un
poder masculino. Es el poder como expresión de la masculinidad”59.
Bajo otro aspecto, pero como Fraser presenta objeciones al médium lingüístico
habermarsiano, es la proposición de Marramao de la narrativa con pruebas como camino
para el reconocimiento de identidades, especialmente de ciudadanos y ciudadanas que no
tienen capacidad argumentativa60 61. El análisis demuestra que la noción de “médium
argumentativo tiene límites claros para una discusión en el ámbito de las diferencias y del
reconocimiento de las posibles identidades no hegemónicas de la sociedad.
Tal acierto es importante para el proceso penal. Primero que todo, porque toda la
construcción teórico-dogmática del proceso penal, incluso después de la Constitución
Brasileña de 1988, es una afirmación de lo masculino. La visión de mundo, la noción de
ciudadanía y de la propia actuación en contradictorio toma como base el género masculino
y su capacidad lingüística y argumentativa de actuar en la esfera pública. Aunque la
actuación ciudadana en el ámbito de la esfera pública en el Estado Democrático de Derecho
prescribe la participación de las personas afectadas, hay una clara preeminencia de la
figura de lo masculino, que, en la cultura occidental de una sociedad patriarcal, siempre
fue más apta para ser oída. Aunque se discuta, como ha sido hecho, la participación en
59 FRASER, Nancy. Social justice in the age of identity politics: redistribution, recognition, and participation. In:
FRASER, N; HONNETH, A. Redistribution or recognition? A politicalphilosophical exchange. New York; London:
Verso, 2003, p.74.
60 MARRAMAO, G. O mundo e o ocidente hoje: o problema de uma esfera pública global, (trad. Flaviane Barros),
Revista da faculdade mineira de direito, vol. 10, n.º 20, 2007, p.7-22.
61 ARRAMAO, G. Passaggio a Occidente. filosofia e globalizzazione. Torino: Bollati Boringhieri, 2009.
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simétrica paridad entre los afectados y la garantía de influencia y no sorpresa, la visión de
la esfera pública argumentativa del proceso penal es masculina.
Los descubrimientos de la investigación empírica, la compresión de la estética de la
escena procesal y el papel escénico que se espera de los actores eventuales de la cena, ya
sea la persona acusada o la víctima, demanda que ellas tengan acceso a una comprensión
del sujeto en la esfera pública, como capacidad argumentativa de hablar y ser oído, que
no considera la capacidad y los límites de la persona vulnerable al expresarse. Por otro
lado, los actores protagonistas profesionales de la escena procesal no comprenden los
mites argumentativos y las subjetividades de las personas vulnerables que actúan como
acusadas, víctimas o testigos, y aún más grave, por reconocerse en el discurso masculino,
no poseen la aptitud de escuchar al otro. Se amplía, así, el conflicto identitario en el proceso
penal.
No hay, en términos teóricos, y aún se evidencia poco en términos dogmáticos
o incluso normativos, la responsabilidad por la alteridad en la actuación de los sujetos
protagonistas profesionales del proceso penal, para que se evite la violencia institucional.
Tener capacidad de colocarse en el lugar del “otro”, con empaa con lo diferente, no integra
el contexto heteronormativo del proceso penal, que impone el medio masculino.
Para que la democracia del proceso se equilibre y repercuta para todas las personas,
un camino que se propone es incluir elementos estéticos de una visión epistemológica
femenina que lidie con la subjetividad y lo sensible. De ahí el esfuerzo de la investigación en
desarrollo, que pone a prueba los propios marcos teóricos democráticos, buscando acoplar
a lo masculino una visión femenina, en una fraternidad que incluye a todas las personas,
y comprende la diferencia a partir de la mirada de aquel que es en su identidad de género,
raza o clase social se reconoce en otro lugar de ser en el mundo, diferente del médium
masculino que actúa en la esfera pública, hablando y siendo oído. Es necesario abrirse al
silencio impuesto a los no incluidos al patrón del sujeto que fue culturalmente impuesto,
que es masculino, blanco y formalmente educado para actuar en la esfera pública.
IV.¿Hay espacio para una revisión epistemológica del proceso penal para la
inclusión de lo femenino?
El debate sobre la cuestión de identidad en el proceso penal ha sido trabado en Brasil de
varias formas. Algunas temáticas ya eran objeto de incomodidad desde la década del 90 del
siglo pasado. Un ejemplo que se puede dar es la crítica a la propuesta de procesar víctimas
que se rehusan a realizar examen del cuerpo del delito por el crimen de desobediencia. En
el argumento de Ferndes, se debería proteger el derecho de las posibles futuras víctimas,
ya que la ausencia de pruebas de la materialidad de crímenes, especialmente los sexuales,
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por medio de prueba pericial de los vestigios dejados en el cuerpo de la víctima viabiliza
una posible absolución del sujeto activo de la conducta criminal62.
Debo reafirmar que esa parte del libro leída, cuando fue hecha la formulación de mi
disertación de maestría, defendida en 1998, y fue la chispa para la construcción de mi
tesis de doctorad63, que no poseía un recorte de género o raza, pero se preocupaba con el
reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas víctimas de crímenes y
abusos de poder en el derecho procesal penal brasileño.
Lo cierto es que discutir el derecho procesal penal por una lectura femenina exige que
se presenten algunos parámetros teóricos y políticos relevantes.
Lo primero que se incluye en la propuesta actual ya está consolidado desde la defensa
de la tesis de doctorado. Garantizar derechos a las víctimas no tiene como proposición
teórica retirar derechos de las personas acusadas. Todas las personas vulnerables que se
presenten en la escena procesal como acusadas, víctimas o testigos son afectadas por lo
dispuesto y necesitan que sus derechos y garantías sean reconocidas y respetadas.
El segundo es contagiar el proceso penal con una epistemología femenina, que piensa
el reconocimiento científico a partir de un proyecto femenino. Como propone Rago, “una
forma de producción reconocida de conocimiento que trae la marca específicamente
femenina, con tendencia libertaria y emancipadora64. Un proceso penal más femenino
exige incorporar la dimensión subjetiva, emotiva e intuitiva. Se destaca la necesidad de
rechazar el uso de la racionalidad que se disfraza de una neutralidad masculina, autoritaria
y violenta, que no acoge la diferencia ya denunciada por grupos no mayoritarios. En el
campo de las ciencias humanas, el no encogimiento de la racionalidad moderna implica
alejar del método y de la epistemología inspirada en las ciencias naturales. Se debe
permitir que el proceso penal incorpore múltiples subjetividades, desafiando la razón
supuestamente imparcial y esencialmente masculina. Por lo tanto, es fundamental revisar
el lenguaje, comprender la violencia en los cuerpos, osar en la organización del escenario
de la audiencia y abrir los conceptos teóricos a más de una posibilidad de interpretación
para crear caminos que respeten la diferencia entre comunidades, grupos y personas
consideradas individualmente.
62 FERNANDES, A.S. O papel da vítima no processo criminal. São Paulo: Malheiros, São Paulo, 1995.
63 BARROS, F.D.M. A participação da vítima no processo penal e sua sobrevitimização – em busca de uma
interpretação constitucionalmente adequada, Tese – Programa de Pós-Graduação em Direito, Pontifícia
Universidade Católica de Minas Gerais, 2003.
64 RAGO, M. “Epistemologia feminista, gênero e história”, In PEDRO, J. & GROSSI, M. (orgs.), Masculino, feminino,
plural, Ed. Mulheres, Florianópolis, 1998, disponível em: http://projcnpq.mpbnet.com.br/textos/epistemologia_
feminista.pdf, acesso em: 25 abr. 2023.
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Una epistemología femenina impone comprender la subjetividad y la pluralidad.
Revela la apropiación de los estudios feministas que denuncian las imbricadas relaciones
sociales en las que género, raza y clase constituyen el vivir en sociedad, especialmente, en
el bulto de nuestra sociedad brasileña. Lelia González65 ya hacía referencia, al final de la
década del 70 en el Brasil, en medio de los movimientos (silenciosos o no) de resistencia a
la conducción de la política en la dictadura civil militar brasileña, la relación entre sexismo
y racismo encubiertas en la cultura patriarcal del país. La denuncia de la invisibilidad
de la situación de la mujer negra y periférica en el país falsamente justificada por una
democracia racial, demuestra cómo discusiones sobre feminismo podrían pasar de largo.
Bajo el mito de la democracia racial ya llamaba la atención González66 para que se
buscara en los hospicios, en las prisiones y en las favelas el “lugar privilegiado de la
culpabilidad como dominación y opresión” y a la actuación policial frente a la cuestión
que impone claramente la relación fuerte entre desigualdad social, racial y de género, en
una interseccionalidad propia del Brasil.
Saffioti67 en su reflexión teórica formuló la noción del nudo que vincula género, raza
y clase social en el Brasil. Se pueden reconocer como tres identidades autónomas, pero
que están atadas a un nudo en las que se unen antagonismos que le dan orígen (mujeres/
hombres; negros/blancos; adinerados/periféricos). Como Saffiotti advierte, concordando
con Laurentis, es necesario pensar la subjetividad como un sujeto múltiple. La persona
se constituye por clase, género y raza en un proceso metamorfoseado en la que, en cada
momento, uno de sus atributos de identidad y de diferencia ganan más vigor.
El tercero es reconocer el papel selectivo del proceso penal, que impone el no derecho
y la no garantía a todas las personas vulnerables que se encuentran en situación de
persona acusada, víctima o incluso actuando como testigo. Esa es la clave de la lectura
escogida para este trabajo: hacer una crítica a la racionalidad moderna por medio de una
incomodidad estética de las prácticas modernas del sistema de justicia, que piensa una
“lógica de la identidad y no de la diferencia”.
Es posible, así, reconocer la importancia de los diversos movimientos feministas y
también de la estructuración de una línea temática relevante de la investigación que son
los estudios sobre lo femenino. Pero, del mismo modo en que se reverencia investigaciones
que indican la clave de la intersección en el Brasil, es necesario reconocer que la represión
65 GONZALEZ, L. “Por um feminismo afro-latino-americano: ensaios, intervenções e diálogos”, in: RIOS, F. & LIMA,
M. (Org.), 1.ª ed. Rio de Janeiro: Zahar, 2020, p.112.
66 GONZALEZ, L. “Por um feminismo afro-latino-americano: ensaios, intervenções e diálogos”, in: RIOS, F. & LIMA,
M. (Org.), 1.ª ed. Rio de Janeiro: Zahar, 2020, p.112.
67 SAFFIOTI, H.I.B. Gênero, patriarcado, violência, Editora Fundação Perseu Abramo, São Paulo, 2011, disponível em:
https://fpabramo.org.br/publicacoes/wp-content/uploads/sites/5/2021/10/genero_web.pdf, acesso em 23 abr. 2023.
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como solución para la violencia de género no es una propuesta a la que se puede adherir.
De acuerdo con Aruzza, Battacharya y Fraser68, el refuerzo de la represión castiga a las
propias mujeres69. En el contexto brasileño, eso se evidencia por el número de personas
presas que, en su mayoría, son los hijos de las mujeres negras y periféricas.
Reconocer la fuerza y el poder del Sistema de Justicia Criminal como locus estratégico
de selectividad es un elemento necesario para comprender la actuación de los actores que
se van a abrir a la posibilidad de que lo contradictorio incluya personas vulnerables. “Es de
racismo de lo que estamos hablando cuando hablamos de cultura del encarcelamiento”70,
ya reverbera Pires y Flauzina, desvelando cómo el sistema de justicia criminal actúa para
la aniquilación de cuerpos negros, a partir de jerarquías de raza, género, clase y sexualidad.
En el seno de la criminología crítica, la cuestión de la selectividad del sistema penal ha
sido, hace mucho, demostrada por la clientela que se encuentra sometida al control penal
y por el estigma de la pobreza, elementos propios de la lógica capitalista, que también
alcanza a las mujeres, como revela Andrade71. La cuestión, con todo, es que la discusión
sobre la etiqueta fue muy representada en la Criminología, pero no influenció seriamente
las discusiones sobre derecho procesal penal, para lograr de algún modo cambiar la
realidad de la legislación y de la aplicación por medio del sistema de justicia criminal.
La ausencia de un puente más creativo, subjetivo y femenino, entre dos conocimientos
teóricos que discuten y reflexionan la misma realidad práctica puede ser un factor para la
pérdida gradual de legitimidad democrática en el proceso penal y el esfuerzo de corrientes
que se proponen a la reducción de garantías procesales como solución para la emergencia
penal72.
En un contraflujo teórico y crítico en el proceso penal, enfatiza Suloky73 que la
dogmática se encuentra con la ideología de defensa social, reforzando aún más las
68 ARRUZZA, C; BHATTACHARYA, T. & FRASER, N. Feminismo para os 99% – Um manifesto, (Tradução de
CANDIANI, H.R.). São Paulo: Boitempo, 2019.
69 “Las respuestas feministas convencionales a la violencia de género son comprensibles pero aún inadecuadas.
La respuesta más común es la demanda de criminalización y sanción. Este “feminismo carcelario, como ha
sido llamado, da por sentado precisamente lo que debe ser cuestionado: la suposición errónea de que las leyes,
la policía y los tribunales mantienen suficiente autonomía de la estructura de poder capitalista para cuestionar
su profunda tendencia a generar violencia de género., In ARRUZZA, C; BHATTACHARYA, T. & FRASER, N.
Feminismo para os 99% – Um manifesto, (Tradução de CANDIANI, H.R.). São Paulo: Boitempo, 2019, p.64.
70 FLAUZINA, A. & PIRES, T. “Supremo Tribunal Federal e a naturalização da barbárie”, Revista Direito e Práxis, vol.
11, n.º 02, Rio de Janeiro, 2020, p.1211-1237.
71 DE ANDRADE, V.R.P. “A soberania patriarcal: o sistema de justiça criminal no tratamento da violência sexual
contra a mulher”, Revista Sequência, n. 50, p.71-102, Florianópolis, 2005.
72 BARROS, F.D.M. “A atual crise do processo penal brasileiro, direitos fundamentais e garantias processuais”,
Revista Duc in Altum Cadernos de Direito, vol. 10, n. 21, mai-ago. 2018.
73 GOZDAWA DE SULOCKY, V.A.D.B.C. Museu de novidades: discursos da ideologia da defesa social nas decisões
judiciais neste início de século XXI – Tese em Direito – Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Rio
de Janeiro, 2010.
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decisiones judiciales de los tribunales brasileños del siglo XXI, que actúan en defensa
de la sociedad de aquellos “peligrosos”, “impunes” e “inconvenientes”, demostrando la
“permanencia histórica del autoritarismo y del racismo que descalifica las personas”74.
Mendes75 refuerza, además, el papel de invisibilidad de la que las autoras del proceso
penal ocuparon y aún ocupan en el derecho procesal penal, incluso cuando se trata de una
crítica al poder autoritario.
O incluso, como resaltan Valença e Mello76, en el estudio empírico sobre la audiencia
de custodia, hay marcadores para que el Sistema de Justicia Criminal que indican una
inclinación de las decisiones de las/los juezas/jueces, indicando que aspectos culturalmente
machistas son la tónica para las decisiones de liberación por violencia doméstica, y con la
ausencia total de espacio para la víctima.
La problemática de la comprensión heteronormativa del proceso penal77, incluso aquel
constitucionalizado, en Brasil, a partir del marco de la Constitución de la República en
1988, hecha aquí por el recorte de la pesquisa de las autoras mujeres, justifica la necesidad
de la revisión de lo contradictorio para una visión a partir de lo femenino, como propuesta
para reconocer las múltiples identidades de los sujetos vulnerables, que se presentan
como actores eventuales de la escena procesal penal, subordinados por su género, raza o
condición socioeconómica.
En ese sentir (que da sentido a la experiencia de los sensible), lo contradictorio tiene
que ser leído de forma que permita múltiples actuaciones que se conectan a uno o más
atributos de la subjetividad de la persona que va a participar en “simétrica paridad”.
O sea, la simétrica paridad que permitiría igual posibilidad de participación e
influencia de los sujetos que serán afectados por la decisión debe ser leída a partir de uno
de los atributos, género, raza o condición socioeconómica, dependiendo del caso penal y de
su papel en el espacio de la escena procesal. Se exige plasticidad/adaptabilidad para acoger
las múltiples subjetividades, especialmente de aquellas personas que no se encuadren en
un espectro masculino, blanco y adinerado.
La propuesta considera que la formulación de lo contradictorio en cuya revisión teórica
a partir de una lectura constitucional es necesario que se resignifique para que permita
74 GOZDAWA DE SULOCKY, V.A.D.B.C. Museu de novidades: discursos da ideologia da defesa social nas decisões
judiciais neste início de século XXI – Tese em Direito – Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, 2010,
p.157.
75 MENDES, S.D.R. Processo Penal Feminista. São Paulo: Atlas, 2020.
76 VALENÇA, M.A. & DE MELLO, M.M.P. Pancada de amor não dói: a audiência de custódia e a visibilidade
invertida da vítima nos casos de violência doméstica, Revista Direito e Práxis, vol. 11, n.º 02, Rio de Janeiro, 2020,
p.1238-1274.
77 Vid. FERNANDEZ, M. “Encarceramento Feminino e o drama da Maternidade na Prisão”, in: MELO, E. &
ASSAD,T.M. Advocacia Criminal Feminista. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2020.
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la actuación de personas vulnerables. La propuesta más allá de la noción de influencia
y no sorpresa y de construcción participativa de la decisión, demanda una lectura
epistemológica femenina y estética, característica de la plasticidad.
O sea, la plasticidad de lo contradictorio indica la capacidad de adaptación que
viabiliza la adecuación del espacio y del tiempo procesal para garantizar el respeto a la
subjetividad de las personas que participan de la construcción de la decisión. A partir
de la comprensión de diferentes subjetividades, de la sensibilidad como sentido estético,
es posible comprender que las relaciones entre las personas, en las que se reconoce la
diferencia, exigen un arreglo discursivo de cómo se deben efectuar actos procesales para
garantizar iguales posibilidades narrativas o argumentativas, que entiendan la diferencia,
evidenciada en la sociedad brasileña, por los sujetos subordinados, que permita incluir a
la persona (en voz y cuerpo) y su narrativa como ser en el mundo. La plasticidad exige la
capacidad empática de aproximarse al lugar del otro, así como la sensibilidad propia de
una lectura femenina de intentar entender el lugar del otro ser en el mundo.
Es transformar lo contradictorio en un dlogo entre hermanas y hermanos, que
codividen de forma plural las múltiples identidades de los sujetos y el respeto a la
diferencia. O sea, en un diálogo fuerte y consistente con la meta-teoría del derecho
fraterno. Diferentes formas de ser en el mundo que exigen la capacidad de comprender la
diferencia como base de la condición de garantía de posibilidades iguales que deben ser
adaptables para que permitían la posibilidad de participación.
Si el Derecho Penal es una forma de imposición de dolor78 y si el proceso penal
brasileño, en virtud de la violencia institucional, perdió la capacidad de engañar la
violencia, cualquier formulación de lo contradictorio que se pretende presentar, no puede
dejar de reconocer un papel emancipatorio para viabilizar un discurso de personas que
fueron silenciadas, que exigen la formulación de un espacio de audición, lo que significa
preparar para hablar y preparar para escuchar.
Actores escénicos eventuales y vulnerables deben comprender previamente su lugar
en la escena procesal, reconocer un espacio de diálogo horizontal y no jerarquizado. Como
refuerza Pimentel, la audiencia es comprendida como “la interpretación unilateral por una
fuente del poder estatal”79.
78 CHRISTIE, N. Limits to pain. The role of punishment in penal policy. Eugene: Wipf and Stock Publishers,1981.
79 MENDES, S. “Irmãs, Companheiras ou Parceiras: a dimensão política dos lugares das mulheres nas Ciências
Criminais”, In PIMENTEL, E. & Morais Dorvillé, E. (org.), Mulheres, Feminismos e Interseccionalidade nas
Ciências Criminais: escritos em homenagem à Sueli Carneiro, 1.º ed., 2019, v. 1, p.175-182.
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Si es necesario preparar a la persona para hablar, es más urgente capacitar la audición
de los actores profesionales de la escena procesal. Por actuar en una línea de montaje80, el
sistema de justicia criminal necesita prepararse aún más para escuchar al otro. Aprender
a reconocer la necesidad de escuchar la diferencia es un aprendizaje aunque se alía a una
nueva episteme femenina.
Si la legitimidad del proceso penal democrático de juzgar el caso penal se perdió en el
abuso del uso del control penal para actuar en los cuerpos subordinados, retomarla exige
una práctica activa de audición.
El espacio escénico de la audiencia81, en la que, estéticamente, la persona que juzga
se evidencia como la figura central, superior y superparte, hay una dificultad o un
impedimento de la comprensión estética en la que se prioriza la capacidad de los actores
profesionales de escuchar al otro. El ingreso del otro en la escena, visualizando personas
bien vestidas, que conversan sobre temas que no son del afecto cotidiano al género, la raza
o a la condición socioeconómica, ya imponen la superestructura de poder, alcanzando la
subjetividad de la persona que va a actuar, replicando el lugar subordinado que él habita
en el mundo, los silencios recurrentes y las violencias institucionalizadas que marcan su
cuerpo y su subjetividad.
La propuesta de la plasticidad de lo contradictorio exige una reorganización de
la escena procesal a partir del sujeto de audición. Un espacio que propone la simétrica
paridad debe ser empático con el sujeto que busca escuchar. Una visión femenina para
garantizar la plasticidad de lo contradictorio importaa no sólo en un espacio escénico
revisitado para un discurso más empático en el momento de la audición. La formulación
de preguntas y respuestas en las que se estructura la participación de las personas en
el acto procesal de la audiencia (interrogatorio, audiencia de la víctima o testimonio del
testigo) limita el acceso a la narrativa de la persona que se escucha. Además de implicar
dificultar el diálogo, la persona vulnerable puede no comprender el discurso, o los papeles
ejercidos por la figura del juez, de juzgar, del Ministerio Público, como demandante, y del
abogado, como defensor de la persona acusada. Las interacciones violentas con la persona
vulnerable presentada bajo las miradas no acogedoras de los actores profesionales van a
imponer su subyugación y su silencio, conformado por respuestas monosilábicas con sí o
no, como sugiere Matida82.
80 VALENÇA, M. Julgando a liberdade em linha de montagem: uma observação etnográfica dos julgamentos dos
Habeas Corpus nas sessões das Câmaras Criminais do TJPE, Revista Brasileira de Ciências Criminais, vol. 116,
2015, p.207-238.
81 AMODIO, E. Estetica della giustizia penale – prassi, media, fiction. Milão: Giuffrè, Milano, 2016.
82 MATIDA, J. “O que deve significar o especial valor probatório da palavra da vítima nos crimes de gênero”,
Trincheira Democrática (Boletim Revista Do Instituto Baiano De Direito Processual Penal), Salvador, Ano 2, n.º
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A partir de la segunda década del siglo actual, la legislación procesal penal brasileña
pasó a prescribir cambios procesales para el reconocimiento de derechos y garantías de
sujetos procesales83. Actualmente, hay claras determinaciones legales para la conducción
de actos procesales para protección de la identidad de género y para personas en formación,
niños y adolescentes.
No solo la revisión de leyes, sino también la creación de protocolos84 85, discurren de
investigaciones que sugieren una reformulación especialmente de los espacios procesales
que incluyen niños, adolescentes y mujeres, por medio de una entrevista cognitiva,
audición especializada y testimonio especial, buscando reconocimiento de personas
sujetos de derechos, en una corriente que no propone protección estatal por el retiro de su
autonomía86.
El incentivo institucional87 para la introducción de prácticas restaurativas88en la
búsqueda de una solución integral del conflicto, reconociendo el impacto perjudicial
del sistema de justicia criminal en la vida de las personas, especialmente de personas
vulnerables, indica otro avance en el sentido del reconocimiento de la diferencia.
Es del dlogo interdisciplinar con la psicología, la educación y otras ciencias humanas
que la ciencia jurídica y el derecho procesal se apropian de conocimientos que pretenden
una nueva visita teórica necesaria. Urge reconocer que la teoría procesal está alejándose
de la comprensión del ser en el mundo de comunidades, grupos e individuos que no se
reconocen en la prevalencia heteronormativa y masculina. Cuando la dogmática se
actualiza más rápido que la teoría se debe rápidamente buscar una corrección de rumbos.
El Consejo Nacional de Justicia (CNJ), en un papel relevante en lo que se refiere a la
3, pp. 7-9, Salvador, Junho-2019, disponível em: http://www.ibadpp.com.br/novo/wp-content/uploads/2019/08/
TRINCHEIRA_JUNHO_WEB.pdf, acesso em: 25 abr. 2023.
83 Da escuta especializada e do depoimento especial, ver: ECA. Lei n.º 13.431 de 2017, disponível em: http://www.
planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/l13431.htm, acesso em: 04 abr. 2023.
84 BRASIL. Conselho Nacional de Justiça. Protocolo para Julgamento com Perspectiva de Gênero. Brasília: CNJ,
2021.
85 DOS SANTOS, B.R; GONÇALVES, I.B. & ALVES JÚNIOR, R.T. (orgs.). Protocolo Brasileiro de Entrevista Forense
com Crianças e Adolescentes Vítimas ou Testemunhas de Violência. Brasília: Conselho Nacional de Justiça,
2020, p.21.
86 Critica à decisão do STF sobre o crime de lesão corporal no âmbito da violência doméstica reconhece justamente a
retirada da autonomia da mulher. Vid. SOARES, Y.F. A Justiça Restaurativa como mecanismo de horizontalização
de conflitos penais e de reconhecimento da vítima de violência doméstica como sujeito de direitos, Dissertação
Mestrado em Direito, Universidade Federal de Ouro Preto, Ouro Preto, 2019.
87 Corresponde al CNJ disponer en la Política Nacional de la Judicatura para el adecuado tratamiento de los
conflictos de interés en el ámbito del Poder Judicial, pero lo hizo desde otro ángulo. In: CNJ. Resolução n.º 225
de maio 2016, Diário Oficial da União, Brasília, disponível em: https://atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/2289, acesso
em: 24/04/2023.
88 BARROS, F.D.M; AFONSO NETO, J; & FARNEZES SOARES, Y. “A justiça restaurativa como mecanismo de
horizontalização de conflitos penais e de reconhecimento das vítimas como sujeito de direitos”, Revista
brasileira de direito processual penal, vol. 5, 2019, p.191.
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proposición de un juicio en perspectiva de género, sugiere la edición de su “Protocolo para
juzgar sobre la perspectiva de género” la necesidad de incluir un “método interpretativo
dogmático” que actúe concretamente en la solución de desigualdades estructurales de la
sociedad brasileña.
El llamado para la conciencia acerca de la situación de grupos subordinados exige una
revisión teórica en la perspectiva de lo contradictorio, que no puede quedarse para atrás de
los cambios de la sociedad y de la crítica al conocimiento masculino y patriarcal. Se espera
contribuir para la actualización del debate con la noción de plasticidad de lo contradictorio.
V. Consideraciones finales
El presente estudio busca presentar, por medio de la estética, un constreñimiento a la
teoría del derecho procesal penal que aún pregona fuertemente la racionalidad moderna,
heteronormativa, masculina y patriarcal. Incluso con los esfuerzos teóricos de una
relectura constitucional del derecho procesal penal, las bases indicadas para el paradigma
del Estado Democrático de Derecho aún se limitan, en los términos del médium lingüístico,
a la comprensión por la visión de lo masculino, propias de la visión del capitalismo, en la
que la esfera pública es aún reconocida como masculina.
Dentro de la perspectiva constitucional de la comprensión de lo contradictorio se debe
abrir espacio procesal para la comprensión de la diferencia, especialmente, de personas
subordinadas y que difieren del patrón masculino, blanco y adinerado, que es reproducido
entre los actores profesionales de la escena procesal (personas que ocupan las funciones
de juzgar, acusar y defender). Expresiones como simétrica paridad, construcción
participativa o influencia y no sorpresa, que son la fuerza de la legitimidad democrática
del marco teórico procesal defendido por la alineación teórica de la propia afiliación de la
autora, se demuestran incapaces de solucionar los desafíos de una lucha emancipatoria
reconocida por la intersección de tres identidades de la sociedad brasileña, que reconocen
las diferencias de género, raza y condición socioeconómica.
La comprensión, por medio de lo sensible, de cómo la violencia institucional del
sistema de justicia criminal, que se posiciona como espejo de la violencia institucional de
la sociedad brasileña, impacta la subjetividad de las personas pertenecientes a identidades
subalternizadas, fundamenta la propuesta de una epistemología femenina para el derecho
procesal penal que reconoce lo sensible y lo subjetivo como un elemento relevante para
que las personas actúen como un ser en el mundo.
La revisión de la noción teórica de lo contradictorio por medio de su plasticidad como
capacidad de adaptarse en el espacio y en el tiempo procesal para acoger de manera
empática personas subalternizadas que actúan en la construcción de la decisión final
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es una condición que se impone en los debates democráticos que buscan solucionar
desigualdades estructurales de la sociedad brasileña. El reconocimiento de la diferencia en
el ámbito de cambios puntuales en la legislación procesal penal y la inclusión de protocolos
y recomendaciones de revisión de prácticas masculinas y autoritarias que indican la
violencia institucionalizada del sistema de justicia criminal por sí solo ya debería ser un
elemento que provoque la necesaria revisión teórica. Lo que se buscó demostrar es que la
crítica a la modernidad racional por la estética y visión de lo femenino impone conjugar
participación democrática con empatía y el reconocimiento de derechos con acogida, en
un lenguaje propio de la subjetividad femenina, que dialoga con lo sensible sin el temor de
una actuación parcial, para reconocer en la pluralidad de la subjetividades la razón de las
diferentes formas de incluir personas como sujetos procesales.
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